III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7552)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la denegación de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana n.º 3.
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Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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objetivamente, como exige esta Dirección General en reiteradas Resoluciones como la
de 11 de enero de 2024, entre otras. Y a ello se dirige el expediente de deslinde, a
delimitar indubitadamente el dominio público, para así poder rectificar situaciones
registrales contradictorias, con intervención de los afectados en el expediente.
16. Por tanto, el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de
que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada
que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial, pero ello no impide que cuando no haya una
invasión clara y el registrador tenga constancia del inicio del expediente de deslinde,
debe facilitar el desarrollo del mismo, que en el presente caso determina que practique la
inmatriculación y notifique a la Administración, recordándole la obligación de notificar al
titular registral el inicio del deslinde y de solicitar la práctica de la nota marginal de inicio
del expediente.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7552
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X