III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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posicionamiento absoluto de los vértices de tales límites o linderos, aportadas en el
formato GML. La solución técnica ofrecida por la citada Resolución conjunta, en tales
casos de inconsistencias por desplazamientos de la georreferenciación catastral,
consiste en aportar «dos ficheros en formato GML, uno referido a las coordenadas
derivadas del levantamiento técnico y el otro a las coordenadas catastrales
correspondientes, adjuntando además los parámetros de transformación utilizados».
A continuación de tal exposición, en el mismo documento privado, se solicita la
inmatriculación de las fincas 2 a 10 del citado documento, previa su georreferenciación
en base a la representación gráfica alternativa, que corrige el error de desplazamiento
catastral, mediante la georreferenciación correcta de los vértices de ese mismo recinto
geométrico catastral, rectificando los errores de posicionamiento absoluto de las
coordenadas de sus vértices respecto de la superficie de la tierra, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 7.º de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro.
Y a tal efecto, continua exponiendo tal documento privativo, se presentan certificados
catastrales de identidad gráfica en cuyo soporte electrónica se adjunta un doble GML
que metadata y corrige el error de desplazamiento catastral, haciéndose constar que
estas nuevas representaciones gráficas alternativas, que corrigen a la catastral dentro de
los márgenes de tolerancia técnica, respetan el trazado real de los caminos públicos, y
que los caminos que puedan quedar incluidos dentro de los límites de las fincas
georreferenciadas con caminos de propiedad privada trazados para el servicio exclusivo
de las mismas. Y que no se han invadido vías pecuarias ni barrancos o ramblas
pertenecientes a dominio público hidráulico. Y para el caso de que subsistan las dudas
del Registrador sobre la identidad de la finca, se solicita que el juicio de identidad de la
finca por parte del Registrador esté motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados.
Al mismo documento privado aportado, y formando parte del mismo, se acompañan
certificados catastrales de identidad de parcela, cuyo contenido se puede verificar en la
Sede Electrónica del Catastra con los siguientes códigos seguros de verificación:










(…), para la finca 2, parcela catastral 30028A039000190000YL.
(…), para la finca 3, parcela catastral 30028A037000100000YM.
(…), para la finca 4, parcela catastral 30028A037000210000YE.
(…), para la finca 5, parcela catastral 30028A037000240000YU.
(…), para la finca 6, parcela catastral 30028A039000020000YI.
(…), para la finca 7, parcela catastral 30028A023000090000YF.
(…), para la finca 8, parcela catastral 30028A037000200000YJ.
(…), para la finca 9, parcela catastral 30028A037000110000YO.
(…), para la finca 10, parcela catastral 30028A038000070000YG.

– Todas ellas cumplen los criterios de identidad gráfica.
– En ninguna de ellas existe aplicación de giro o desplazamiento.
– Respecto a la finca 2, la nueva representación gráfica aportada evita la invasión
del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Sur pero no la
invasión de cultivos colindantes.
– Respecto a la finca 3, la nueva representación gráfica aportada intenta evitar la
invasión del camino colindante que hacía la representación gráfica catastral por el Este
pero lo hace en una pequeña parte sin salvar el camino en su totalidad.
– Respecto a la finca 4, la nueva representación gráfica aportada es idéntica a la
catastra [sic] aportada en su día.

cve: BOE-A-2024-7549
Verificable en https://www.boe.es

Observada la planimetría contenida en los documentos catastrales citados en
comparación con la ortofotografía del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea existente en
la aplicación homologada de Bases Gráficas de este Registro, se observa lo siguiente: