III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7549)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Caravaca de la Cruz, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas al existir dudas fundadas acerca de la correspondencia de la representación gráfica aportada con la realidad física de las fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42684

El Registrador de la Propiedad, Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Segundo Miguel Pascual Soler registrador/a de Registro
Propiedad de Caravaca de la Cruz a día cuatro de octubre del dos mil veintitrés».
El día 21 de noviembre de 2023, vigente aún el asiento de presentación, se aportó
nuevamente al Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz la documentación en
unión de documento titulado «solicitud de inmatriculación en base a representación
gráfica alternativa por deficiencias en la cartografía catastral», y fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Datos del documento.
Asiento: 68 Diario: 195 - Número de entrada: 8256.
Notario/Autoridad: José Antonio Lozano Olmos. Lugar: Murcia.
Fecha del documento: 02/06/2023.
Número de protocolo/Expediente/Autos: 876/2023.
El documento antes referido –mediante el cual se realiza la aportación de diez fincas,
no inmatriculadas, por parte de la sociedad “Agropecuaria Majarazan, SL” a la sociedad
“Inversiones Forestales Ovide, SL”, y acompañado de acta de notoriedad para
inmatriculación de fincas no inscritas autorizada por el notario de Murcia, Don José
Antonio Lozano Olmos, autorizada el día 28 de agosto de 2023, número 1262 de
protocolo– fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del Libro Diario
indicados, habiendo sido objeto de calificación negativa en fecha 4 de octubre de 2023,
según el documento verificable en el Servicio Web de Verificación: https://
www.registradores.org/csv con el código seguro (…), con el contenido y alcance que en
el mismo se indica.
En fecha 21 de noviembre de 2023, vigente aún el asiento de presentación, se aporta
nuevamente el documento indicado en unión de documento titulado “Solicitud de
inmatriculación en base a representación gráfica alternativa por deficiencias en la
cartografía catastral” suscrito en fecha 20 de noviembre de 2023 por P. A. B. P., en
representación de “Inversiones Forestales Ovide, SL”, cuya firma consta legitimada por
la notario de Murcia, Doña Inmaculada Lozano García, en fecha 21 de noviembre
de 2023.
En tal documento privado se indica, entre otros aspectos, lo siguiente:
– Que se han apreciado deficiencias de la cartografía catastral a partir del Plan
Nacional de Ortofotografía Aérea, debidas a desplazamientos y errores en el trazado de
caminos, lo que podría plantear ciertas dudas de identidad entre la representación
gráfica catastral aportada y la realidad física de la finca.
– Que para posibilitar la inmatriculación de fincas en los supuestos en los que exista
una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de la completa
representación gráfica georreferenciada catastral, la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública admite que se pueda inmatricular una finca aportando una
georreferenciación alternativa que corrija esa inconsistencia catastral y contenga la
georreferenciación correcta, mediante la rectificación de los errores de posicionamiento
absoluto de las coordenadas de sus vértices respecto de la superficie de la Tierra, según
la Resolución de la Dirección General de 22 de septiembre de 2017 y 18 de diciembre
de 2020, y confirmación de criterio por otra de 4 de noviembre de 2021.
– Que conforme a la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la
representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para
el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, las
situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral no suponen, por sí
mismas invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que lo que se
inscribe formalmente en el Registro de la Propiedad son las coordenadas UTM de

cve: BOE-A-2024-7549
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Núm. 93