III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7551)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca, por la que se suspende la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de liquidación y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7551

Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de
Mallorca, por la que se suspende la escritura de elevación a público de
acuerdos sociales de liquidación y extinción de una sociedad de
responsabilidad limitada.

En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de
Bienes Muebles III de Palma de Mallorca, doña Ana del Valle Hernández, por la que se
suspende la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de liquidación y
extinción de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Por el notario de Palma de Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, se autorizó
el día 30 de noviembre de 2023 escritura pública en la que comparecía el liquidador de la
sociedad «Arthotel de Baleares, SL» a efectos de elevar a público los acuerdos de
disolución, liquidación y extinción de la sociedad. El liquidador exponía que, habiendo
sido disuelta la sociedad por acuerdo de la junta general el día 31 de octubre de 2023, se
habían llevado a cabo los actos propios de la liquidación, manifestando que no existían
operaciones comerciales pendientes, dotándose únicamente una provisión para el pago
del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2023, sin que se hubiera
iniciado el período de pago. Igualmente, manifestaba que había llevado a cabo el
balance final, el informe sobre las operaciones de liquidación y un proyecto de división
entre los socios del activo resultante que ascendía, minorado en los gastos
provisionados, a la cantidad de 28.419,60 euros. Afirmaba que la junta general de
socios, en sesión universal de fecha 27 de noviembre de 2023, acordó por unanimidad
aprobar dicho balance final, el informe y el proyecto de división del activo resultante,
adjudicando a un socio, titular del 90 % de las participaciones sociales, la cantidad
de 25.577,64 euros y, al otro socio, titular del 10 % restante, la cantidad de 2.841,96
euros.
De la certificación de acuerdos de la junta general celebrada el día 27 de noviembre
de 2023 y del balance final que la acompañaba resultaba un activo de 28.481,40 y un
pasivo corriente de 61,80 euros.

Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes Hechos y Fundamentos de derecho:

cve: BOE-A-2024-7551
Verificable en https://www.boe.es

II