III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7550)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Alicante n.º 1, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42703

III
Contra la anterior nota de calificación, don H. S. M. interpuso recurso el día 5 de
enero de 2024 en virtud de escrito en el que señalaba lo siguiente:
«Hechos denegada la presentación ya que la documentación remitida bajo la entrada
arriba indicada no ha generado asiento alguno en el libro diario de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario.
Derecho de porque el art. 420.3 es cuestión de recurso y favorable a don H.
Las sentencias firmes absolutorias son aquellas que ponen fin a un proceso judicial y
no pueden ser apeladas. En España, la sentencia firme se limita a la absolución o a la
interpretación de la absolución. La sentencia firme es una resolución judicial que pone fin
al proceso, produciendo el efecto de cosa juzgada. Puede adquirir este carácter o bien
porque ya no cabe otro recurso, o porque la sentencia no se recurrió en su momento. Es
importante destacar que las sentencias absolutorias deben estar debidamente
motivadas, es decir, deben explicar las razones por las cuales se llegó a la absolución.
Cuestión que la arbitrariedad de una respuesta automatizada electrónica por datos
no se puede admitir a derecho siendo que se le envió un adjunto de sentencia firme del
procedimiento 2202-17 por el tribunal.
En explicito queda constancia que el fallo es un derecho contemplado de porque es
el fallo y no lo que dice que trata de una limitación a una absolución porque en un
proceso penal los fallos se rigen en el fundamento del derecho que da la absolución TSJ.
Por estas cuestiones que el registrador incumple el derecho de interpretación del
derecho al fallo, y fundamental verificar la documentación de la veracidad de la
documentación que es su trabajo y comprobar a través de los datos en el juzgado si es
verdadero la sentencia, siendo arbitrariamente decir que una sentencia judicial es sólo
absolutoria y que no existe el fundamento de derecho de porque la absolución.
Como también dicta que tiene dudas de la veracidad del documento pero lo limita a
juzgarlo sin estudiar el fundamento del derecho absolutorio que dio la absolución. Las
sentencias penales son interpretadas en el derecho que fueron juzgadas con sentencias
firmes. La absolución sólo da al individuo que fue otorgado con el fundamento de
derecho y el hecho probado en un fallo, que da la interpretación.
La cosa juzgada puede tener diferentes efectos en un proceso judicial, uno formal y
otro material. El efecto formal se refiere a la imposibilidad de volver a plantear la misma
cuestión en un nuevo proceso, mientras que el efecto material se refiere a la
inmutabilidad de los hechos y del derecho establecidos en la sentencia.
La cosa juzgada material se refiere a la materia contenida en la resolución judicial, la
misma que al adquirir tal condición no puede ser modificada o dejada sin efecto, sea por
parte de otros poderes públicos, de terceros, o inclusive, de los propios órganos
jurisdiccionales que emitieron la resolución judicial en mención.
Se debe respetar los mandatos que tienen por escrito un derecho de cargas
contraídas que no renuncie a mi reclamo judicial. Por gastos, cuantías y pagos que
fueron probados en la sentencia judicial 2202-17, el fallo absolutorio se rige en el
derecho y el hecho probado o si no existiera la jurisprudencia que Enriquece a nuestros
organismos jurídicos que amplían el derecho.
Las verificaciones no deben ser automatizadas a derecho porque en este caso
adjunte una hoja del juzgado que dictó sentencia firme y archivo definitivo de la
sentencia, por lo tanto los registradores tienen acceso a averiguar la veracidad del
documento porque tiene un N.I.G, por lo tanto esto es una contestación automatizada y
sin verificación real de los documentos. No existía antes la verificación de código.»
IV
El Registrador de la Propiedad suscribió informe el día 12 de enero de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2024-7550
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93