III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7548)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo y consolidación de condominio.
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Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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legitimación dispositiva a favor del titular registral, por lo que este principio lleva consigo
el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular.
Asimismo, el principio de prioridad se consagra en el artículo 17 de la Ley
Hipotecaria, que dispone que «inscrito o anotado preventivamente en el Registro
cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los inmuebles o de los derechos
reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual
o anterior fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se transmita o grave la
propiedad del mismo inmueble o derecho real».
En el supuesto del presente recurso estos principios no son respetados ya que la
nuda propiedad que se pretende consolidar no es la que figura inscrita a nombre de los
actuales titulares registrales.
El recurrente fundamenta su recurso en la titularidad de don J. S. H., que se dice
propietario de la nuda propiedad de las fincas, pero según el Registro, y conforme el
principio del tracto sucesivo antes reseñado, no consta inscrito derecho de nuda
propiedad alguno a favor del mismo, si bien, existía a su favor un derecho real de
hipoteca, hoy cancelada, que produjo la inscripción 11.ª de esta finca, de fecha 5 de
mayo de 1953, modificada y ampliada por la inscripción 14.ª en virtud de escritura de
fecha 21 de septiembre de 1953, que causó inscripción de fecha 23 de enero de 1954, y
dicho derecho real de hipoteca, consta ya cancelado por caducidad.
Por tanto, existe un obstáculo de tracto sucesivo, conforme a los principios
constitucionales de protección jurisdiccional de los derechos y proscripción de la
indefensión.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7548
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X