III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7548)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo y consolidación de condominio.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42667

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7548

Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que
se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo y
consolidación de condominio.

En el recurso interpuesto por don J. M. S. A. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 4, don José Antonio Utrera-Molina
Gómez, por la que se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo
y consolidación de condominio.
Hechos
I

– Que la actual finca registral es la 23.547 –código registral único 35010000679461–
de Las Palmas de Gran Canaria antes del traslado de la finca 11.313 del Archivo Común.
– De las inscripciones 4.ª y 8.ª de fechas 28 de diciembre de 1946 y 18 de enero
de 1950, respectivamente, resulta que se adjudicaban la finca las hermanas doña I.,
doña M. L. y doña A. M. C. M., por fallecimiento de sus padres, don J. C. S. y
doña D. M. S., de la siguiente forma: el pleno dominio de la mitad de la planta baja y la
nuda propiedad de la mitad de la planta alta por iguales partes entre ellas; a las mismas,
el pleno dominio de la otra mitad de la planta baja y la nuda propiedad de la otra mitad
de la planta alta, pero esta segunda mitad en la proporción de dos cuartas doña I. C. M.
y una cuarta parte cada una de las otras dos hermanas, doña M. L. y doña A. M. C. M. Y
el usufructo a doña M. L. C. M. mientras permaneciese soltera.
– De la inscripción 15.ª de esta finca, de fecha 6 de junio de 1960, las tres citadas
hermanas C. M., siendo dueñas del piso alto o principal en nuda propiedad y en
usufructo en la porción indicada antes, segregaban y vendían el citado piso alto o
principal de esta finca, que pasaba a formar la finca registral 27.960, todo ello según
resultaba de la escritura otorgada el día 17 de marzo de 1960 ante el notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don Ramón Risueño Catalán, que causó la inscripción 15.ª de
fecha 6 de junio de 1960.

cve: BOE-A-2024-7548
Verificable en https://www.boe.es

Mediante instancia privada suscrita el día 30 de octubre de 2023 por don J. M. S. A.,
como heredero de don J. S. H., referida a la finca registral número 11.313, se exponía
que habían fallecido doña I., doña M. L. y doña A. M. C. M., usufructuarias de la finca, y
«que, a consecuencia del fallecimiento de las tres hermanas usufructuarias, se ha
producido la consolidación del dominio a favor del nudo propietario don J. S. H. (…)
Solicito: La cancelación del usufructo y la inscripción del pleno dominio a favor de
don J. S. H., hoy su heredero arriba indicado, con expedición de nota simple
informativa»; por lo que solicitaba la extinción del usufructo y la consolidación del
dominio a favor de J. S. H.; acompañaba escritura de hipoteca otorgada el día 6 de
marzo de 1953 ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Federico López
Martín Romero, escritura de ampliación de hipoteca otorgada el día 21 de septiembre
de 1953 ante el referido notario y certificados de defunción de cada una de dichas
hermanas.
Del historial registral de la finca resultaba lo siguiente: