III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-7587)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Imdea Software, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alcalá con el punto de presencia de REDIMadrid en el CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los
procedimientos de ejecución del PRTR.
9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su
naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el
artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de
identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de
comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a
las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la
participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante,
NextGeneration UE-MRR.
11) Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento,
ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en
la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del
citado Plan.»
Cuarta.
De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, que modifica el apartado dos de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En todo lo no novado expresamente por la presente Adenda, seguirá en vigor lo
dispuesto en el convenio.

cve: BOE-A-2024-7587
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben la presente adenda, en
Madrid, 12 de marzo de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial
RED.ES, M.P.–Jesús Herrero Poza. Madrid 14 de marzo.–El Director de la Fundación
Imdea Software.–Manuel Carro Liñares.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X