III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-7587)
Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Imdea Software, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alcalá con el punto de presencia de REDIMadrid en el CSIC.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42939

que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa
medioambiental vigente y del principio de “no causar daño significativo” (principio
Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del
diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a
la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el
ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento
anexo.
5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en
materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos
para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España.
6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y
control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General
de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el
Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos
de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas,
en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por
la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se
impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de
actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser
comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

cve: BOE-A-2024-7587
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Núm. 93