III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-7560)
Resolución de 17 de marzo de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con la Agencia Gallega de Emergencias, sobre comunicación bilateral, información mutua y elaboración de protocolos de actuación conjunta en materia de emergencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42784

Ambas partes se reconocen mutuamente capacitadas para la firma de este convenio,
y a tal fin
EXPONEN
I. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Autonómica 5/2007, de 7 de mayo,
de Emergencias de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para la
prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia a
través del número telefónico único 112, dentro de su ámbito territorial, función que realiza
a través de la Agencia Gallega de Emergencias (AXEGA en lo sucesivo), de la
Consellería de Presidencia, Administraciones Pública y Justicia de la Xunta de Galicia.
II. Que la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante APAC) es un organismo
público con las competencias establecidas en el artículo 25 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El Organismo público portuario dispone de diversas infraestructuras, en las que
destacamos cómo más relevantes las siguientes:
– Puerto interior en A Coruña, constituido por el dique de abrigo, los muelles de
Trasatlánticos, Batería, Calvo Sotelo, Linares Rivas, Palloza, Este, Sano Diego, Pantalán
de Sano Diego, Centenario y la Dársena de Oza.
– Puerto exterior en Arteixo, constituido por el dique de abrigo, explanadas, el muelle
transversal (muelles A1, A2 y La3), el muelle de ribera, pantalán de REPSOL, el muelle
adosado y el contradique.
En las instalaciones portuarias de A Coruña, la Autoridad Portuaria desarrolla actividades
directamente relacionadas con la actividad portuaria necesarias para el cumplimiento de sus
funciones y además, para atender a las posibles deficiencias de la iniciativa privada.
– Actividades de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, señalización
y balizamiento, de la vigilancia y la seguridad, de limpieza, de prevención y control de
emergencias, etc.
– Actividades comerciales que permiten la realización de las operaciones de tráfico
portuario como los servicios técnico-náuticos, (practicaje, remolque, amarre) los servicios
al pasaje, los servicios de manipulación de mercancías y el servicio de recepción de
desechos generados por buques.
III. Las actuaciones contempladas en el presente convenio tienen por objeto
mejorar la prestación de los servicios que cada uno de los firmantes ha encomendado, y
en especial el intercambio de información y la optimización de tiempos y recursos en
emergencias, en las que puedan estar implicadas instalaciones e infraestructuras
competencia de la Autoridad Portuaria de Al Coruña.
Al amparo de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes coincidiendo en que la
iniciativa objeto de colaboración es de común interés para ambas y armoniza con los fines
de una y otra, convienen suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

Primera.

Objeto.

Ambas partes acuerdan establecer los procedimientos de comunicación bilateral
entre la AXEGA a través del Centro Integrado de Atención de Emergencias 112 Galicia,
(en adelante CIAE 112 Galicia) de la AXEGA y la Autoridad Portuaria de A Coruña, de
manera que ambos estén informados en relación a los accidentes/incidentes que puedan
producirse en las instalaciones e infraestructuras competencia de Autoridad Portuaria y
que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad
ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento, etc., cualquiera que sea

cve: BOE-A-2024-7560
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