III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Tercero. Financiación y compensación económica.
1. Según establece el artículo 7 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, la
cuantía máxima de las ayudas será de 12.000.000 de euros, de los cuales 11.750.000
euros se destinarán específicamente a las ayudas y 250.000 euros a la compensación
económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a la aplicación
presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del ICAA.
2. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin
que sea necesaria la prestación de garantía, en cuatro pagos, previa resolución del
órgano concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a
cada beneficiaria en el periodo correspondiente.
3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 250.000 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas
previstas en esta resolución.
4. El libramiento de la compensación se efectuará mediante cuatro pagos del 25 %
del total cada uno de ellos, sin que sea necesaria la constitución de garantía. Dichos
pagos se realizarán en el plazo máximo de quince días desde la certificación por la
comisión de seguimiento del convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados
a las personas beneficiarias de las subvenciones, correspondientes a las entradas
vendidas en los siguientes periodos:
a) El comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de
junio de 2024.
b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.
c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto.

Condiciones de solvencia de la entidad colaboradora.

a) Experiencia mínima de cinco años en la gestión de datos, proyectos o campañas
que conlleven una participación significativa de personas o entidades usuarias relacionadas
con el sector de la exhibición cinematográfica, lo que se acreditará mediante la presentación
de una relación anual de los principales servicios o trabajos realizados, indicando importes,
fechas y destinatarios, públicos o privados de los mismos.
b) Disponer de una infraestructura suficiente para garantizar la cobertura de la
totalidad del territorio en el que se aplica la actividad subvencionable, lo que se
acreditará mediante una memoria en la que se indiquen los medios técnicos y humanos
que va a poner al servicio de la actividad para garantizar dicha cobertura.

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las
personas jurídicas privadas, españolas o con sucursal en España, que tengan plena
capacidad de obrar y que acrediten los extremos de solvencia que se especifican en este
artículo, que deberán mantenerse, al menos, durante el plazo de vigencia del convenio.
2. La solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de
negocios, debiendo justificar unos ingresos por actividad propia, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o
de inicio de actividad, cuyo importe deberá ser igual o superior a 350.000 euros.
Para demostrar estas condiciones de solvencia económica y financiera, las personas
jurídicas participantes deben presentar las cuentas anuales depositadas en el Registro
correspondiente, de los últimos dos ejercicios, que deberán ir acompañadas por su
preceptivo informe de auditoría o, en caso de que no estén obligados a efectuar el
depósito de las cuentas, certificado de la entidad expresando esta circunstancia y la
normativa en virtud de la cual se aplica a su caso.
3. La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios: