III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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de 65 o más años, que actuará bajo la supervisión y control de la Dirección General del
ICAA como órgano concedente de estas subvenciones.
Finalmente, se indica que para garantizar la eficacia de la medida y dar continuidad
en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2023, en el Real Decreto 321/2024,
de 26 de marzo, se ha acordado la aplicación al procedimiento de la tramitación de
urgencia establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en coherencia
con ello, también se ha establecido mediante Acuerdo de la Dirección General del ICAA,
la aplicación de dicha tramitación de urgencia al procedimiento de selección que se
establece mediante la presente convocatoria, reduciendo a la mitad el plazo otorgado
para la subsanación de las solicitudes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:
Primero.

Convocatoria.

Se convoca el procedimiento para la selección, en régimen de concurrencia, de la
entidad colaboradora que se encargará de prestar apoyo en la gestión de las
subvenciones establecidas mediante el Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición
cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para
el año 2024, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 y dentro del respeto a los
principios de publicidad, igualdad y no discriminación.
Segundo.

Objeto de la colaboración.

1. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, el
objeto de la colaboración es el apoyo técnico por parte de la entidad en la gestión de las
citadas subvenciones, a partir del momento de haberse dictado la resolución de
concesión correspondiente por parte de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA), como órgano
concedente. Dicho apoyo técnico implica el ejercicio de las siguientes funciones:

2. La entidad colaboradora actuará en nombre del órgano concedente,
exclusivamente para el ejercicio de las tareas anteriores y bajo su supervisión y control.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su
caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
4. Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán
en un convenio suscrito entre el ICAA y la entidad que resulte seleccionada, según el
modelo que figura como anexo I a esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, y en el convenio suscrito
con la entidad concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.