III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-7573)
Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42851

2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. Los gastos derivados de las subvenciones a las salas de exhibición
cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años para
el año 2024 se imputarán a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del
presupuesto de gastos del ICAA.
2. Los fondos para el pago de las ayudas se librarán a la entidad colaboradora, sin
que sea necesaria la prestación de garantía, en cuatro pagos, previa resolución del
órgano concedente en la que se indicará el importe exacto de la subvención a abonar a
cada beneficiaria en el periodo correspondiente. Los fondos se ingresarán en la cuenta
bancaria finalista abierta por la entidad colaboradora en los términos indicados en la
cláusula cuarta.f).
3. La entidad colaboradora percibirá la cantidad de 250.000 euros en concepto de
compensación económica por las funciones de apoyo a la gestión de las ayudas, que se
abonará en la cuenta de la entidad que comunique a estos efectos. El libramiento de la
compensación se efectuará mediante cuatro pagos del 25 % del total cada uno de ellos,
sin que sea necesaria la constitución de garantía. Dichos pagos se realizarán en el plazo
máximo de quince días desde la certificación por la comisión de seguimiento del
convenio de la completa ejecución de los pagos efectuados a las personas beneficiarias
de las subvenciones, correspondientes a las entradas vendidas en los siguientes
periodos:
a) El comprendido entre el día siguiente a la resolución de concesión y el 30 de
junio de 2024.
b) El comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2024.
c) El comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2024.
d) El comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024.
4. Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.

1. En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal
resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
2. La Dirección General del ICAA realizará la función de encargado de tratamiento de
los datos de carácter personal contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del
convenio no considerándose comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo
establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.
3. Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son
obligaciones del ICAA:
a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento
de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y
organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.

cve: BOE-A-2024-7573
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.