III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-7558)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de recursos digitales docentes compartidos enfocados a la mejora de competencias digitales en el ámbito de la transformación digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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3. Ambas partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la
Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, por la que se
aprueba el plan de medidas antifraude y el código ético y de conducta en materia
de gestión de fondos Next Generation EU del Ministerio del Interior y en todas
aquellas normas y declaraciones que exija en cada momento la normativa vigente.
4. Este compromiso implica la obligatoria aplicación del citado plan y la
disponibilidad de los procedimientos aprobados por el Comité de gestión derivados
de este: a) procedimiento de comunicación de hechos que puedan ser
constitutivos de fraude, irregularidad en relación con proyectos u operaciones
financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión
Europea; b) procedimiento para abordar conflictos de intereses; y c) procedimiento
de control interno en relación con el PRTR.
5. De igual manera, este convenio cumple con el principio DNSH (Do No
Significant Harm) de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el
artículo 5.2 del Reglamento (UE) 2021/241.
6. Las partes estarán a cuanto dispone la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y se comprometen a cumplir los requisitos establecidos en materia de
información, comunicación y visibilidad del proyecto exigidos por el PRTR.»
Sexta.

Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del convenio.
El resto de las cláusulas del convenio original no sufre modificación alguna y el
ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Octava. Publicidad.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento electrónicamente en el
lugar indicado y en la fecha de firma.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael
Pérez Ruiz.–La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea
Pelayo.–Por la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, Ernesto FernándezBofill González.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7558
Verificable en https://www.boe.es

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda
tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno. En este sentido se recuerda las previsiones legales específicas al MRR,
en particular el artículo 43.2 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y al artículo 9 «Comunicación» de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.