III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-7582)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42895

Cada entidad local desarrollará esta línea de actuación apoyándose en los equipos
técnicos contratados para ello. Las tareas de la línea 2 y línea 3 podrán ser desarrolladas
tanto con el personal técnico contratado, como por las Entidades del Tercer Sector
subcontratadas por las corporaciones locales.
El conjunto de las cuatro actuaciones se desarrollará previsiblemente durante 9
meses, desde febrero a noviembre de 2023.
Complementariamente, con el objeto de propiciar la adherencia y refuerzo al
tratamiento, las personas integrantes del grupo de tratamiento está previsto que reciban
las siguientes acciones relacionadas con la vida cotidiana:
1. Descanso y relax: se deberá facilitar un ambiente y actividades adecuadas que
proporcionen dichas actividades.
2. Higiene personal y productos para la higiene: (aseo, desparasitación, etc.). A los
menores se les facilitará la adquisición de hábitos y cuidados saludables tanto para el
cuidado personal como para la convivencia.
3. Organización e higiene del espacio: los y las menores colaborarán, según su
edad, en las actividades cotidianas encaminadas al mantenimiento, orden y limpieza del
espacio de convivencia.
Tanto las familias pertenecientes al grupo tratamiento como a las del grupo control,
que completen su participación en el proyecto piloto, recibirán una beca de participación
de 250 euros por menor participante de la familia, hasta un máximo de 750 euros por
unidad familiar.»
e) El contenido del primer párrafo del apartado 6 (Descripción de qué servicios
recibirá el grupo de control) del anexo I «Descripción del proyecto objeto de la
subvención», queda redactado del modo siguiente:
«El itinerario de las familias asignadas al grupo de control se desarrollará también en
tres fases:
1.
2.
3.

Fase Inicial.
Fase de desarrollo del itinerario de inclusión sociofamiliar.
Fase de evaluación final.»

f) El contenido del cuarto párrafo del apartado 14 (Agentes relevantes) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:

g) El contenido del apartado 15 (cronograma o calendario previsto) del anexo I
«Descripción del proyecto objeto de la subvención», queda redactado del modo
siguiente:
«La asignación aleatoria de los participantes a grupo de tratamiento y de control se
realizará previsiblemente en el mes de enero de 2023.
La ejecución de los itinerarios está prevista que se realice entre los meses de febrero
y noviembre de 2023.
Finalmente, entre diciembre y marzo de 2024 está previsto que se realice la
evaluación.»

cve: BOE-A-2024-7582
Verificable en https://www.boe.es

«El instrumento jurídico que va a utilizarse para la financiación de las entidades
locales que van a participar en el proyecto piloto es la subvención excepcional, dado que
concurren razones de interés público y social. La concesión de las subvenciones se
realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad como órgano competente para su concesión, previa
solicitud por parte de las entidades locales beneficiarias. Estas resoluciones
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»