III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-7582)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Inclusión, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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Y de otra, María Dolores López Gabarro, Consejera de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se
designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
Orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 24 de octubre de 2022 las partes suscribieron el convenio para la
realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 8 de
noviembre de 2022, (BOE núm. 268).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Tercero.
Que con fecha 24 de enero del 2024, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entidad beneficiaria de la subvención en el marco
del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
Que procede trasladar dichas modificaciones al anexo I del convenio suscrito,
adaptando su redacción a las mismas.

CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de un proyecto para la

cve: BOE-A-2024-7582
Verificable en https://www.boe.es

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes