III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7565)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Hibridación Torozos C, de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Torozos C, de 39,6 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42820

En la zona, en relación a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas
eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existen 7 líneas existentes y
autorizadas, y 5 líneas aéreas de alta en tramitación, de las cuales una de ellas es
subterránea. En relación a las subestaciones, actualmente se encuentra en la zona
estudiada 6 subestaciones existentes o autorizadas y 3 subestaciones en tramitación.
La superficie ocupada por las todas las plantas fotovoltaicas autorizadas, tramitadas
y en estudio consideradas en el estudio supondrían sólo un 2,64 % de la superficie total
de los 21 municipios afectados, correspondiendo el 3,16 % de los terrenos con uso
agrícola. En el caso de los parques eólicos, la presencia de aerogeneradores no impide
que, en general, se puedan mantener los usos previos en prácticamente la totalidad de
los terrenos donde se ubican, con la excepción de las áreas ocupadas por las
instalaciones en sí.
En 4 de los 26 núcleos de población incluidos en la banda de estudio, podría resultar
potencialmente visibles alguna de las instalaciones de las PHFV Torozos C. En 3 de
ellos, Barruelo, Berceruelo y Monte San Lorenzo, podría producirse efecto acumulativo
y/o sinérgico con los parques eólicos, las plantas fotovoltaicas y las líneas de alta
tensión, es decir serían potencialmente visibles simultáneamente instalaciones de las
plantas fotovoltaicas en estudio, junto a aerogeneradores de los parques incluidos,
instalaciones pertenecientes a otras plantas fotovoltaicas e instalaciones de las líneas de
alta tensión.
La superficie en la que se podría producir efecto sinérgico de la planta híbrida
fotovoltaica junto al resto de instalaciones incluidas en el estudio es muy reducida,
representando únicamente el 3,16 % de la banda de estudio. Desagregada por tipo de
instalación, las plantas fotovoltaicas híbridas serían potencialmente visibles en un 3,12 %
de la banda de estudio junto a parques eólicos, en un 0,49 % junto a las otras plantas
fotovoltaicas incluidas en el estudio y en un 3 % junto a líneas eléctricas.
En cuanto a la fauna, se considera la posibilidad de que se produzcan efectos
acumulativos sobre aquella que utiliza el medio agrícola, aves esteparias principalmente,
por la reducción del hábitat de campeo, si bien la mayor parte de las aves esteparias
amenazadas, excepto el aguilucho cenizo, no se encuentran en la zona de ubicación de
la PHFV o su presencia es muy puntual. No obstante, debe destacarse que esta afección
se minimiza al aprovecharse las infraestructuras de evacuación ya existentes de los
parques con los que se hibridan.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes
condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves
nidificando en la zona y en sus inmediaciones, así como refugios de quirópteros, por si
hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio
Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100 % de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las

cve: BOE-A-2024-7565
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Núm. 93