III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7565)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Hibridación Torozos C, de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Torozos C, de 39,6 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica que
permita determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las
zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente.
Este estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que informe
sobre el mismo, determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y
medidas protectoras y correctoras necesarias.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de
servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos,
centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de
Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la
capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el
acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan
degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Duero.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas.
En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de
cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo
otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique
en relación a las medidas a tener en cuenta.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y
Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el
periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y
sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo,
incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor. El proyecto de
desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con la

cve: BOE-A-2024-7565
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Núm. 93