III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7565)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Hibridación Torozos C, de 38 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Torozos C, de 39,6 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de abril de 2024

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Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta PHFV
Torozos B, para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que
favorezca la conectividad y disminuya el efecto barrera.
Se llevará a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad
de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y
protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de
la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá
mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un
corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y
semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007, de 24 de
mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
El vallado y las zanjas de la línea de evacuación deberán evitar cualquier afección
que pudiera producirse cerca de un HIC. Si se encuentras pies aislados de quercinas se
deberá informar al Servicio de Medio Ambiente de Valladolid y establecer un perímetro
de protección.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del Parque Eólico Torozos C, no se instalarán cajas nido para aves
ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten
vegetación arbórea y arbustiva, para mantener la biodiversidad de la zona.
El diseño final del proyecto debe contar con informe favorable del Servicio Territorial
de Cultura de Valladolid, previo a la autorización de construcción del proyecto.
A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias
arqueológicas no detectadas durante la prospección, se realizará un seguimiento y
control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la
ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces,
apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y
vigilancia de las obras, se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, será
notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose
para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la
destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la
Administración competente en protección patrimonial.
Debido a la cercanía del Monte de Utilidad Pública n.º 140 «Las Higueritas», se
estará a lo establecido a la Orden FYM/510/20134 de 25 de junio, por la que se regula el
uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios
forestales en Castilla y León. En la época de peligro alto quedará prohibido, en general,
el uso de maquinaria y equipos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración,
chispas o descargas eléctricas (como los sopletes, soldadores, radiales, antorchas de
goteo, etc.), en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros
alrededor de zonas de monte (arbolado o desarbolado).
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con

cve: BOE-A-2024-7565
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Núm. 93