I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-7481)
Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 42492

Tercero. Fases del proceso de desarrollo.
1. En la fase inicial del proceso, el Grupo de Trabajo recabará los inventarios de
recursos existentes en los departamentos ministeriales con competencias en los
sectores afectados por los riesgos y amenazas definidos en la Estrategia de Seguridad
Nacional.
2. En una segunda fase, el Grupo de Trabajo propondrá los recursos que formarán
parte del Catálogo y desarrollará los elementos técnicos que permitan la integración de
la información, así como los procedimientos en detalle de gestión y actualización del
Catálogo. Como conclusión se elaborará un borrador de Catálogo de Recursos para la
Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.
3. El Comité de Situación analizará el borrador y procederá a su aprobación como
propuesta de borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel
Administración General del Estado.
4. La propuesta de Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional, nivel
Administración General del Estado, será elevada oportunamente al Consejo de
Seguridad Nacional para su informe favorable.
5. Una vez informada favorablemente por el Consejo de Seguridad Nacional, este
considerará el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel
Comunidades Autónomas siguiendo un nuevo proceso.
6. Elaborado el borrador del Catálogo a nivel de Comunidades Autónomas, se
integrará con el correspondiente al nivel de la Administración General del Estado. El
conjunto resultante formará la propuesta del Catálogo de Recursos de Seguridad
Nacional, que, tras recibir informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional y a
propuesta del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.
7. Una vez aprobado el Catálogo, el Consejo de Ministros podrá decidir su
ampliación para comprender los recursos que, conforme a lo dispuesto en la
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, pudieran aportar las
entidades locales y, también, el sector privado.
Cuarto.

Calificación como materia clasificada.

El Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, una vez aprobado, se declarará
como materia clasificada de la categoría reservado.
Quinto. Directrices de elaboración.
1. El borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel
Administración General del Estado, contendrá, al menos:

2. Anualmente, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Consejo de
Ministros de las acciones realizadas y del estado de desarrollo del Catálogo.
3. En el plazo de un año a contar desde la publicación de este Acuerdo, se
presentará al Consejo de Seguridad Nacional un primer borrador de Catálogo de
recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, para su
consideración.
4. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de
trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del
proceso de desarrollo del Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7481
Verificable en https://www.boe.es

a. los recursos que formarán parte del mismo,
b. los procedimientos para actualizar la información,
c. los requisitos operativos y técnicos de la herramienta digital que dé soporte al
catálogo,
d. las aplicaciones informáticas que permitan su gestión y actualización,
e. los sistemas de comunicaciones que permitan los flujos de información.