I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad nacional. (BOE-A-2024-7481)
Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7481

Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para
el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 19 de marzo de 2024, ha
adoptado un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del
Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.1.e)
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente orden.
Madrid, 14 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento
para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional
ACUERDO
Único.
Procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional,
nivel Administración General del Estado.
Primero.

Órgano competente para su desarrollo.

El Consejo de Seguridad Nacional será el órgano responsable del desarrollo del
Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

1. Bajo la dependencia directa del Comité de Situación se constituye el Grupo de
Trabajo para desarrollar un borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional,
nivel Administración General del Estado, que presidirá la directora del Departamento de
Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. El Grupo de Trabajo estará integrado, como vocales, por los miembros que
designen los respectivos titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio
de Industria y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Sanidad,
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
Secretaría de Estado de Comunicación y Centro Nacional de Inteligencia.

cve: BOE-A-2024-7481
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la
Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado.