I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-7480)
Orden PJC/325/2024, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, así como las normas generales del curso de capacitación y su plan de estudios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Martes 16 de abril de 2024

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3. Una vez consumidas las convocatorias a que se hace referencia en el apartado
anterior sin haber superado una asignatura, y cuando concurran situaciones de especial
consideración, el alumnado podrá solicitar una nueva convocatoria. La concesión de
dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario y se podrá conceder, por parte de la
Dirección del centro docente, al alumnado para una sola asignatura. El alumnado podrá
solicitar ser examinado por un tribunal nombrado al efecto por la Dirección del centro.
4. La no superación de alguna asignatura tras agotar las convocatorias previstas
supondrá la obtención de la calificación de «no apto» en el curso, lo que implicará su no
superación, así como un motivo de baja en el mismo a los efectos del artículo 45.1.c) del
Reglamento.
5. La superación del curso se obtendrá con la publicación en el «Boletín Oficial de la
Guardia Civil» de la declaración de «apto», debiendo para ello haber superado ambas fases.
6. Para obtener la declaración de «apto» en el curso se deberá obtener una nota
final, igual o superior a cinco. El criterio de puntuación será mediante una nota
comprendida entre cero y diez puntos, con expresión de, al menos, un decimal.
7. Para el cálculo de la calificación final de las asignaturas cursadas en los periodos
no presencial y presencial del curso se utilizará la siguiente fórmula:

NFAi =

(NFPI + 2NFPII)
3

Donde NFPI corresponderá a la calificación obtenida en la parte I y NFPII
corresponderá a la calificación obtenida en la parte II de cada asignatura.
La calificación final de la asignatura de Instrucción y adiestramiento será la
correspondiente a la obtenida en la parte I, siendo calificada la parte II como «apto» o
«no apto».
8. Para el cálculo de la nota final del curso se utilizará la siguiente fórmula, sin
perjuicio de lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos para el
establecimiento del orden resultante para el ascenso al empleo de Cabo:

∑7i NFAi
NF =
7
9. Por parte de la Jefatura de Enseñanza se dictarán las normas de evaluación del
curso, que se entregarán al alumnado al inicio del mismo.
10. Quienes hayan superado el curso recibirán un diploma acreditativo de la
finalización del mismo, expedido por la Dirección del correspondiente centro docente.
Séptimo.

Repetición del plan de estudios y bajas.

a) Faltas de asistencia que superen el 18 % de las horas lectivas del curso.
b) Bajo rendimiento académico por la no obtención de la calificación de «apto» en
la calificación final del curso, o por la no superación de una de sus fases.
c) Incumplimiento grave o reiterado de las normas de régimen interior del centro
docente donde se realice la fase de presente del curso o de las normas de desarrollo del
mismo, aprobadas por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2024-7480
Verificable en https://www.boe.es

1. Según se determina en el artículo 45 del Reglamento, siempre que no se le
hubiera concedido al alumnado una renuncia al mismo curso de capacitación en un
curso anterior, y de acuerdo con el artículo 54.3 del Reglamento, se podrá repetir este
plan de estudios sin ser nuevamente evaluado para asistir al curso siguiente, por una
sola vez, por motivos académicos relacionados con faltas de asistencia; incumplimiento
de normas de régimen interior o bajo rendimiento académico. En estos casos se
atenderá a los siguientes criterios: