III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-7458)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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Estatuto de Autonomía atribuye al País Vasco competencia sobre la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución. Por último, el
artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito
de sus competencias, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento
del empleo y la estabilidad económica.
A estos efectos y en materia de políticas activas de empleo las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del país Vasco en materia
de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
profesional para el empleo, que realiza el SEPE, corresponden al Departamento de
Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, según establece el artículo 6 del Decreto 18/2020,
de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de
determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.
La disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 determina lo siguiente:

A estos efectos, con fecha 11 de octubre de 2017 se firmó un convenio entre las
partes donde se facilitaba a la Comunidad Autónoma del País Vasco la plena ejecución
de las funciones recogidas en el apartado B.2.b) y B.3.c) del Real Decreto 1441/2010,
de 5 de noviembre, en lo relativo al control a las empresas por las bonificaciones en las
cotizaciones sociales tanto para fomento del empleo, como para la formación profesional
para el empleo que se encuentran dentro de su ámbito competencial. Los importes
financiados por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de bonificaciones en
las cotizaciones sociales se instrumentan mediante los certificados mencionados en el
apartado G.3 del Real Decreto anteriormente citado.
Con este nuevo convenio se pretende dar continuidad al firmado por las partes el 11
de octubre de 2017, adecuándolo a la nueva normativa en materia de Seguridad Social y
de Protección de datos, además de ajustar la información contenida en los ficheros
establecidos en su anexo a los datos en constante evolución procedentes de la base de
datos de la TGSS.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1. del Texto
Refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la

cve: BOE-A-2024-7458
Verificable en https://www.boe.es

«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de
Presupuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la TGSS y el SEPE con
la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la materialización de la
oportuna remisión de la información precisa en relación a la financiación de las
bonificaciones de las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social y de las
cuotas de formación profesional que corresponde abonar a esta Comunidad Autónoma,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010.
Los datos objeto del convenio contendrán, al menos, información desagregada por
cada uno de los colectivos de bonificación con identificación de los trabajadores y
empresas, así como sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se
apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que corresponde
financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, los datos objeto del convenio contendrán, en relación con las cuotas de
formación profesional, las bonificaciones en las mismas que se aplican las empresas en
los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País
Vasco».