III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-7458)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42347

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente convenio
y a tal efecto
EXPONEN
Primero.

g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de
información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de
empleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y protección por
desempleo a nivel estatal.
j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del
cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de
Subinspectores laborales….
3) El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma
de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en cuyo artículo 12.2 se
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la
legislación del Estado en materia de legislación laboral. Asimismo, el artículo 16 de su

cve: BOE-A-2024-7458
Verificable en https://www.boe.es

1) La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) es un Servicio
Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación
de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos
financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo
a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de
los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la TGSS, atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de
inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada
posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro
de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la
Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de
cotizar. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias
reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real
Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
2) Y por su parte y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1383/2008,
de 1 de agosto (BOE núm. 201, de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura
orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (en
adelante SEPE), el mismo es un organismo autónomo de la Administración General del
Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los
programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Empleo (BOE núm. 255, de 24 de octubre), tiene entre sus competencias: