III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7459)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado», para el desarrollo del curso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la alta dirección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42365

2. El acuerdo unánime de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes (MINISDEF o IUGM) podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte afectada la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en la legislación vigente
que fuera de aplicación.
Además se establecen como causas adicionales de resolución del convenio:
1. Por denuncia expresa, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con
tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
2. Por la imposibilidad manifiesta de cumplir la finalidad del convenio.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su
desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.
Con carácter previo a la resolución, las partes tienen la posibilidad de acudir a la
solución extrajudicial prevista en el artículo 5.b) de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
El cumplimiento y la extinción del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

cve: BOE-A-2024-7459
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales igualmente válidos en lugar y fecha indicados.–La Secretaria de
Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.–El Director del Instituto Universitario
«General Gutierrez Mellado», Gustavo José Palomares Lerma.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X