III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7459)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado», para el desarrollo del curso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la alta dirección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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oposición al tratamiento de datos personales, establecidos en la normativa de protección
datos personales.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o
en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que puedan derivarse de los daños y perjuicios que
cause, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que
se está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán eficacia
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Undécima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudieran surgir entre el IUGM y el MINISDEF como
consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional
Contencioso-administrativo.
Duodécima.

Vigencia y modificación.

Decimotercera.

Extinción del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre, son causas de resolución de este convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2024-7459
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por un período de otros cuatro años
por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio
manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, transcurrido el primer año, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo
con una antelación de tres meses a la fecha en que tal terminación vaya a ser efectiva.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de las
mismas, tal y como se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas de cualquier índole por lo que, surgida tal necesidad, el
documento quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso
extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte del IUGM o de terceros, ni de concesión de indemnización
o compensación a su favor.