III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7462)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 42387

De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la
presente adenda de modificación y prórroga del citado convenio, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Mediante la presente adenda las partes modifican el punto # 4 del apartado A) de la
cláusula séptima, Regulación de las prácticas, que queda redactado como sigue:
«La realización de prácticas de formación al amparo del presente convenio
determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad
Social de los estudiantes que las realicen en los términos establecidos en la disposición
adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(LGSS). La acción protectora será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y
el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la UNED, que
asumirá a estos efectos la condición de empresario. Estos gastos se imputarán a la
partida presupuestaria: 18CL00 322C 160.00.
Asimismo, la cobertura de la responsabilidad civil en los términos del artículo 7.2 d)
del Real Decreto 592/2014 serán asumidos por la UNED.»
Segunda.
Se incluye un nuevo punto 4 en el apartado C) Derechos y deberes de los
estudiantes de la cláusula séptima, Regulación de las prácticas académicas, con la
siguiente redacción:
4. Los estudiantes que participen en las prácticas académicas externas reguladas
por este convenio quedarán amparados por la acción protectora de la Seguridad Social,
en la que resultarán incluidos los estudiantes en prácticas, según se desprende del
artículo 42.1.a) de la LGSS.
Tercera.
Se incluye un nuevo apartado g) en el punto 2 de la cláusula decimoquinta, Causas
de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento, con la siguiente redacción:
g) Que se produzca una modificación legislativa que afecte o amplíe las obligaciones
asumidas por las partes conforme a los requerimientos establecidos en la cláusula séptima,
Regulación de las prácticas académicas, apartado A) Características, 4.

En virtud del presente documento, las partes acuerdan prorrogar por cuatro años
adicionales, hasta el 29 de septiembre de 2028, el Convenio entre el Instituto Cervantes
y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la organización del máster
universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua», suscrito
el 16 de septiembre de 2020.
Quinta.
Los efectos de esta adenda se extenderán desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7462
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.