III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7462)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la organización del Máster Universitario en Formación de profesores de español como segunda lengua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

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forma y las condiciones de cooperación entre las partes para la organización del máster
universitario en «Formación de profesores de español como segunda lengua» y la
realización de las correspondientes prácticas académicas externas curriculares.
II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en la que se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación.
Según esta disposición, la realización de prácticas formativas en empresas,
instituciones o entidades incluidas en programas de formación, y la realización de
prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y
reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que las realicen, en los términos de esta disposición adicional. Estas prácticas
comprenden, entre otras, las realizadas por alumnos universitarios dirigidas a la
obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, así como las dirigidas a
la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación
permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
La citada disposición señala también que las personas que realicen estas prácticas
quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen
General de la Seguridad Social y que el cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social corresponderá, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, a
la entidad u organismo que financie el programa de formación, y en el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad
Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen
aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se
suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro
de formación responsable de la oferta formativa.
Según establece la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, las previsiones señaladas entrarán en vigor el 1 de enero del 2024, motivo por el
cual cumple proceder a la adenda del convenio formalizado en su día, a los efectos de
clarificar las obligaciones que corresponden a las partes firmantes del convenio de 16 de
septiembre de 2020 en materia de Seguridad Social.
III. Que en la cláusula decimotercera del citado convenio se establece que
cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas
partes y tramitada conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
IV. Que la cláusula decimocuarta del convenio dispone que el mismo podrá
prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes
por un nuevo periodo de 4 años.
V. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada y
desean renovar el citado convenio.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, la presente adenda ha sido informado favorablemente por el servicio
jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que la presente adenda ha sido objeto de la autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de febrero
de 2024.

cve: BOE-A-2024-7462
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Núm. 92