II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2024-7333)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 41438

Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le
pueda corresponder.
El plazo máximo de validez de los cursos será de 10 años inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de la convocatoria para aquellos cursos cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado, y 5 años para el resto de los cursos.
d) Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con
carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas en el
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Se valorará a razón de 0,08
puntos por cada mes completo de servicio, hasta un máximo de 4 puntos.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
A)

Curso selectivo

Se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura
una puntuación inferior a 5 puntos sobre 10. Las personas aspirantes que no superen
inicialmente el curso realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, que en ningún caso se calificará con más de 5
puntos. De no superar dicha prueba, perderán todos sus derechos al nombramiento
como funcionarios de carrera.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Para las personas aspirantes del sistema de promoción interna: por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso
selectivo, y determinará la prioridad para la elección de destino.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
antigüedad global (servicios prestados y reconocidos) de la persona aspirante y, en caso
de persistir el empate, prevalecerá la puntuación de la fase de oposición. A igual
puntuación en la fase de oposición prevalecerá la puntuación obtenida en el sexto
ejercicio. En caso de mantenerse el empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
– Para las personas aspirantes del sistema general de acceso libre: por la suma de la
calificación de la fase de oposición y curso selectivo y determinará la prioridad en la
elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995 y en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de
julio.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Prevalecerá la puntuación de la fase de oposición.
2.º A igual puntuación en la fase de oposición prevalecerá la puntuación obtenida
en el sexto ejercicio. En caso de mantenerse el empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

cve: BOE-A-2024-7333
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Núm. 92