II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2024-7333)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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– Por cada mes completo de servicio prestado en un puesto de trabajo de nivel de
complemento de destino 25 ó 26: 0,08 puntos.
2. Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con
carácter interino o temporal hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, hasta la fecha de publicación
de esta Convocatoria. Se valorará a razón de 0,08 puntos por cada vez completo de
servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
3. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios/as en comisión de servicios se les valorará el nivel de
complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios/as en adscripción
provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si
no lo tuvieran, el nivel mínimo del subgrupo A2.
A los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia por el
cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración
General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios/as en la situación de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les
correspondería efectuar el reingreso.
A los/as funcionarios/as que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b)

Grado personal consolidado:

Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y
formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo
V de esta resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.

Los cursos de formación se valorarán hasta un máximo de 4 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los recibidos en el marco de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En caso de que no figure la duración de los
cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la realización como asistente de los cursos de formación con una duración
mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o de aprovechamiento, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 1 puntos.
– Para cursos de formación con una duración superior a veinticinco horas: 1,25 puntos.

cve: BOE-A-2024-7333
Verificable en https://www.boe.es

c) Cursos de formación: