III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7472)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para su participación en el proyecto "Laboratorio permanente de público de museos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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f) Poner en conocimiento del LPPM las acciones de difusión de los resultados de
las investigaciones en el seno del proyecto.
g) Poner a disposición del LPPM la documentación y el material generados en el
curso de las actuaciones de investigación, formación y comunicación desarrolladas en el
marco de este convenio para su incorporación al archivo del LPPM y su difusión en el
sitio web del LPPM alojado en la página web del Ministerio de Cultura.
h) Utilizar los datos y conclusiones resultantes de la acción del LPPM como
herramienta de planificación y mejora de la gestión del Museo en relación con su público.
Tercera. No exclusividad.
Este Convenio no limita la puesta en marcha de cualquier otra investigación
relacionada con el público que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía quiera
acometer al margen del LPPM.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
Convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituye una comisión mixta compuesta por los
siguientes representantes:
– Por el Ministerio de Cultura: dos miembros designados por la persona titular de la
Subdirección General de Museos Estatales.
– Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía:
● Persona responsable de políticas de públicos.
● Un técnico/a del departamento de políticas de públicos.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
mismo.
– Aquellas otras relacionadas con el objeto del Convenio.
La Comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.

Las obligaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes ni se derivarán obligaciones económicas
concretas para las partes.
Sexta.

Eficacia y prórroga.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el

cve: BOE-A-2024-7472
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Régimen económico.