III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-7472)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para su participación en el proyecto "Laboratorio permanente de público de museos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Lunes 15 de abril de 2024

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museos que tienen como destinatario último al público, de modo que a través de la
relación con el mismo se optimice el servicio público prestado por los museos.
V. Que el LPPM se ha convertido en referente de cualquier actuación en el contexto
de estudios de público en museos y se configura como una plataforma de colaboración
entre museos en relación con dicha materia.
VI. Que, en sus más de diez años de funcionamiento, el LPPM ha desarrollado, en
colaboración con diferentes instituciones, investigaciones relacionadas con el perfil de
público de todos los museos participantes, evaluaciones de servicios museísticos y
análisis de segmentos de público específicos. Todo ello se ha materializado en más de
treinta publicaciones disponibles en el sitio web del LPPM, así como en la celebración de
numerosos cursos de formación dirigidos a los profesionales de los museos.
De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes suscriben el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio fijar las obligaciones de las partes para el desarrollo del
Laboratorio Permanente de Público de Museos en el MNCARS, coordinado y dirigido por
la Subdirección General de Museos Estatales, unidad dependiente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Segunda.
2.1

Obligaciones de las partes.

Obligaciones del Ministerio de Cultura:

a) Dirigir, a través de la Subdirección General de Museos Estatales, el LPPM.
b) Coordinar las actuaciones del LPPM entre los museos participantes en el mismo.
c) Programar las investigaciones que se acuerde acometer en el marco del LPPM.
d) Organizar y coordinar las acciones de formación que se deriven del
funcionamiento del LPPM.
e) Coordinar las acciones de comunicación y difusión de los informes y resultados
derivados del funcionamiento del LPPM.
f) Reconocer de modo explícito la participación de todas las instituciones
colaboradoras en la difusión de los informes y resultados alcanzados por el LPPM.
g) Prestar el apoyo técnico, documental o equivalente necesario para el desarrollo
de los trabajos generados en el LPPM.
h) Compartir la información del proyecto con el MNCARS.
i) Difundir toda la información derivada de la investigación en el sitio web del LPPM.
Obligaciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía:

a) Participar en la planificación de nuevas investigaciones en relación con el objeto
y finalidad del presente convenio.
b) Participar en la actividad formativa del LPPM.
c) Facilitar toda la información requerida por el LPPM acerca de los estudios de
público realizados en el Museo y cualquier otra información relevante para llevar a cabo
las investigaciones que se realicen.
d) Utilizar la misma metodología y herramientas de trabajo empleadas para el resto
de museos implicados en las investigaciones, de modo que se puedan realizar
comparativas.
e) Participar en la elaboración de materiales y contenidos para la difusión y
divulgación del proyecto y el fomento de las buenas prácticas en relación con la
investigación de públicos.

cve: BOE-A-2024-7472
Verificable en https://www.boe.es

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