II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-7456)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 42316

5.3 Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la
publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso
en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
5.4 La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no
supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los
requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La
acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean
propuestas para el nombramiento, que deberán presentar la documentación acreditativa,
conforme se indica en la base 12.
5.5 Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no
hubiese aspirantes admitidos/as o los/las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el
órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este
motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.
6.

Comisiones de selección

6.1 El concurso será resuelto por las comisiones de selección que figuran en el
anexo II de estas bases.
6.2 De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de acceso a las plazas de
profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los
miembros de las comisiones de selección se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de
la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
6.3 La comisión de selección se regirá por lo dispuesto en la normativa de órganos
colegiados de la Universidad Pública de Navarra y, subsidiariamente, por la legislación
básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
7. Constitución de las comisiones
7.1 La comisión de selección procederá a su constitución formal con carácter previo
al inicio de las actuaciones, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La constitución de la comisión, que requerirá la participación de la totalidad de sus
miembros, se llevará a cabo previa comunicación por parte del Presidente/a en la que se
indicará el formato de la misma que, con carácter general, será telemático.
7.2 En el acto de constitución se procederá a fijar los criterios y la valoración
numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la
valoración de los y las concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza
incluidas en la convocatoria. Estos criterios responderán al baremo establecido en el
anexo I del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la
Universidad Pública de Navarra, y deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 71.1 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, la
comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas
que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.
Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el
concurso de una persona acreditada para la plaza objeto de concurso.
7.3 El acta y el documento que contenga los criterios de valoración de las pruebas
acordados por la comisión serán publicados en el Tablón Electrónico Oficial de la
Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
8. Acto de presentación
8.1 Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un
mes, el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión,
convocará a las personas concursantes al acto de presentación, que será público,

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