II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-7456)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 42315

c) Currículum vitae que habrá de presentarse en el modelo normalizado por FECYT
(CVN-FECYT). El currículum deberá hacer referencia a la documentación acreditativa de
cada mérito mencionado en el mismo. A tal efecto dicha documentación deberá estar
ordenada y foliada conforme a la mención en el currículum.
d) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.
3.4 Las comisiones de selección podrán requerir en todo momento del proceso a
las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.
Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del
examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad,
que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en
falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en la convocatoria.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser
subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4.

Tasa

4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del
proceso selectivo será de 41,60 euros.
Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente n.º ES16 3008 0001 18
0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del
aspirante y la identificación «Concurso de Acceso Cuerpos Docentes Universitarios» y el
nombre del concursante.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por
ciento.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al
menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de
Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como
persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del
plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante,
siendo un requisito insubsanable.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez
días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón
Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a
esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en
cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de
exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista
definitiva.
5.2 Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y
subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los
documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables
presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la
convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

cve: BOE-A-2024-7456
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Núm. 92