III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7277)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Fondation Etrillard y con École Boulle, para la digitalización tridimensional de un bien cultural de titularidad estatal adscrito al Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir
el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de
liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Octava.

Modificación del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá
acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo
previsto en el artículo 50 de la ley citada.
Novena. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio, se atenderá a lo que dispone el
artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Décima.

Vigencia.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, tomándose
como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por Patrimonio Nacional, la
Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por «École Boulle», el Director, Laurent
Scordino-Mazanec.–Por «Fondation Etrillard», el Presidente, Gilles Etrillard.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7277
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Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su periodo de vigencia será de seis meses, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres
meses de su finalización. Esta adenda de prórroga deberá ser comunicada al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».