III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7277)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con Fondation Etrillard y con École Boulle, para la digitalización tridimensional de un bien cultural de titularidad estatal adscrito al Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024
3.

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Serán obligaciones de la entidad «Fondation Etrillard» las siguientes:

a) Colaborar con Patrimonio Nacional y con «École Boulle» en la definición,
planificación y desarrollo de las acciones necesarias para la digitalización del elemento
objeto de este convenio, estableciendo previamente las condiciones técnicas sobre cómo
se llevará a cabo la misma.
b) Reconocer el carácter de copia realizada a partir de un original de Patrimonio
Nacional en cualquier tipo de información que se divulgue por cualquier medio sobre la
mesa propiedad de esta Fundación, expresándolo de acuerdo con el siguiente modelo:
«Perfumador copiado de original de Patrimonio Nacional, España, 10072310».
c) Nombrar a dos responsables de perfil técnico en representación de «Fondation
Etrillard» para que coordinen y supervisen las tareas derivadas del presente convenio.
Tercera. Propiedad y publicación de la información digitalizada y derechos de
propiedad intelectual.
Patrimonio Nacional quedará como propietario y titular exclusivo de los derechos de
explotación de la información digitalizada, sin límite temporal ni geográfico. En este
sentido, tanto «Fondation Etrillard» como «École Boulle» deberán solicitar el permiso
previo y expreso de Patrimonio Nacional para otros usos distintos de los recogidos en
este convenio.
Queda expresamente prohibida para «Fondation Etrillard» y «École Boulle» la cesión
a terceros de cualquier archivo resultante de esta actuación, así como la reproducción
tridimensional de nuevas copias del perfumador sin el permiso previo y expreso de
Patrimonio Nacional.
Cuarta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio serán financiadas íntegramente por
«Fondation Etrillard». Estas actividades no implicarán ningún compromiso financiero
para Patrimonio Nacional.
Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de
las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de

cve: BOE-A-2024-7277
Verificable en https://www.boe.es

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes,
que serán nombrados por Patrimonio Nacional, por «École Boulle» y por «Fondation
Etrillard».
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del momento en
que el convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las
acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así
como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad, por lo menos, bimensual y siempre
que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de
proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro
de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las
reuniones serán acordadas por unanimidad.