III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7278)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y Títulos del Reino y la Fundación Cultural de la Nobleza Española, para la celebración de la Exposición Felipe VI: una década de la historia de la Corona de España.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 41205

éstos o consideran que el usuario de los mismos incurre en prácticas socialmente
irresponsables y negativas que puedan suponer riesgos de reputación, dañen su imagen
pública o cualquier otra circunstancia que consideren que lesiona sus intereses.
Quinta.

Confidencialidad.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en
relación con los fines antes mencionados.
Sexta. Publicaciones.
Se elaborará una gacetilla divulgativa gratuito de la exposición que se pondrá a
disposición de los visitantes de Palacio Real. El formato y contenidos de este folleto, que
será sufragado por la DGET y la FCNE, se fijará y supervisará con el equipo que
determine la Casa de Su Majestad el Rey.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del
presente convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente
convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Directora de las
Colecciones Reales y la/s persona/s que designe; y, por parte de la DGET y la FCNE,
por el consejero de la DGET y secretario de la FCNE, y por la/s persona/s que designe;
como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, se designa a la consejera técnica
de la presidencia de Patrimonio Nacional.
La Comisión se podrá reunir, si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus
integrantes consideren necesaria y al menos una vez durante la duración de la
exposición, podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento,
consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por
mayoría.
En el seno de la Comisión de Seguimiento se podrá concretar el título de la
exposición, la fecha de su inauguración, así como otros detalles relativos a la ejecución
del contenido del convenio, siempre que no afecten a su contenido mínimo y esencial.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Estará vigente desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de un año,
pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, formalizado en la
correspondiente adenda.
Novena.

Extinción y resolución y modificación del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-7278
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Eficacia y vigencia.