I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Instrucciones técnicas complementarias. (BOE-A-2024-7258)
Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de abril de 2024

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Esta directiva fue traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real
Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de
seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para
ascensores.
La aparición de nueva reglamentación, junto con el resto de las versiones de las
normas aplicables al diseño de los ascensores, ha hecho que la versión del año 2013 de
la citada ITC haya quedado desfasada.
Por otro lado, la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores,
así como la evolución normativa y técnica, obliga a reconsiderar los modos en los que
llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas
condiciones de utilización de los ascensores.
Asimismo, el parque de ascensores incorpora continuamente unidades con nuevos
avances tecnológicos, aumentando la complejidad técnica general. Pese a que desde
hace años es obligación del instalador/a o fabricante, según sea el caso, suministrar con
el ascensor un manual de instrucciones relativas a su uso, mantenimiento, inspección y
reparación, la realidad es que, en muchos casos, y sobre todo en los modelos más
antiguos, dicha documentación dejó de estar disponible en las instalaciones.
Así las cosas, las empresas conservadoras han venido desarrollando sus planes de
mantenimiento basándose en la información disponible suministrada por los únicos
legitimados a proporcionarla –empresas fabricantes y empresas instaladoras de los
equipos– y, cuando no existe información disponible, aplicando la experiencia adquirida a
las unidades más antiguas, todo dependiendo del tipo, cantidad y ubicación de los
ascensores a su cargo.
Por otra parte, se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular
de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de
mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del
mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que
incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.
Este real decreto relativo a aspectos de seguridad industrial, uno de los fines
declarados por el artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuyo objeto,
según el artículo 9.1, es el de «la prevención y limitación de riesgos, así como la
protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las
personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o
de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos...».
El artículo 12.5 de la citada ley indica que «Los Reglamentos de Seguridad Industrial
de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir
requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones
radicadas en su territorio». Ahora bien, teniendo en cuenta que las disposiciones de las
directivas de la Unión Europea basadas en el «Nuevo Enfoque» constituyen obligaciones
totales para los Estados miembros, que éstos deben cumplir de manera equivalente en
todo el territorio de la Unión Europea –para lo cual deben retirar cualquier disposición
nacional previa que pudiera existir cuando contradijera lo estipulado en aquellas, o
abstenerse de legislar sobre la misma materia (con la excepción de la propia
transposición)–, las comunidades autónomas no podrán ejercitar la facultad a que se
refiere el artículo 12.5 de la Ley de Industria en lo relativo a las condiciones de diseño
objeto de la precitada normativa europea.
Por otro lado, el día 12 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión
Europea la Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la
Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores,
como normas armonizadas de las normas EN 81-20:2014 y EN 81-50:2014, que han venido
a anular y sustituir desde el 1 de septiembre de 2017 a las normas, también armonizadas,
EN 81-1:2001+A3:2010 y EN 81-2:2001+A3:2010. Posteriormente, se publicó la Decisión de
Ejecución (UE) 2021/76 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, y la Decisión de Ejecución

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Núm. 91