I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7256)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia del Decenio de los Océanos 2024, que se celebrará del 8 al 12 de abril en Barcelona, España, hecho en París el 4 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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– la provisión de números específicos o prioritarios de emergencia, en coordinación
con las fuerzas de seguridad internas.
En el perímetro exterior del recinto, las medidas de seguridad garantizarán la
presencia policial necesaria para detectar y prevenir acciones hostiles.
3.4

Visados y aduanas.

El Reino de España facilitará tanto la solicitud y la emisión gratuitas de visados a los
participantes en la reunión, la Secretaría de la UNESCO y los intérpretes, como la
autorización de documentos y material de trabajo necesarios (incluidos aquellos que se
requieran para la exposición, si procede).
3.5

Responsabilidad ecológica.

El Reino de España garantizará la integración, en la mayor medida posible, y la
visibilidad de los aspectos relacionados con la sostenibilidad medioambiental estén en
todas las etapas de la planificación y la organización de la reunión, en particular,
mediante la elección de hoteles, proveedores, servicios de restauración y medios de
transporte que sean respetuosos con el medio ambiente y la adopción de medidas para
el uso eficiente de los recursos. La responsabilidad ecológica abarca, entre otros
aspectos, los siguientes:
3.5.1

Lugar de reunión.

El Reino de España proporcionará lugares de reunión y alojamiento que dejen una
huella medioambiental mínima, preferiblemente que tengan la etiqueta ecológica y se
ajusten a los siguientes criterios:
– acceso fácil desde el centro de la ciudad/el aeropuerto (preferiblemente en
transporte público o a pie);
– adopción de medidas de ahorro de energía y agua;
– utilización de fuentes de energía renovables;
– sistema de separación y reciclaje de residuos, así como medidas para recudir la
generación de residuos; y
– adhesión a reglas de responsabilidad ecológica en las adquisiciones y
subcontrataciones, por ejemplo, en la compra de productos y suministros domésticos.
3.5.2

Documentos y material de comunicación.

(a) todos los documentos de trabajo se compartan de forma electrónica (la versión
más reciente) a través del sitio web de la reunión o de una aplicación específica;
(b) en la medida de lo posible, se evite el uso de folletos y documentos impresos, y
tanto el orden del día como los documentos de trabajo se impriman solo de forma
excepcional, previa petición;
(c) si se considera absolutamente necesario imprimir documentos, solo se haga en
papel sin cloro, reciclado, sin blanquear y certificado por el Forest Stewardship Council, y
se utilice tinta de base vegetal en lugar de tinta de base de petróleo; y
(d) las tarjetas de acceso y las placas identificativas sean reciclables y se recojan a
este fin al final del encuentro;
(e) se desaconseje la distribución de obsequios por parte de los socios, y todo el
material de comunicación provenga de una fuente sostenible; y
(f) se comuniquen a los participantes las medidas medioambientales que se tomen
en la organización del encuentro (por ejemplo, mediante señales específicas o con una
guía práctica), para que tomen conciencia de la cuestión y se fomenten las buenas
prácticas.

cve: BOE-A-2024-7256
Verificable en https://www.boe.es

El Reino de España garantizará que: