I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7256)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo a la Conferencia del Decenio de los Océanos 2024, que se celebrará del 8 al 12 de abril en Barcelona, España, hecho en París el 4 de abril de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Sábado 13 de abril de 2024

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participantes a todas sus actividades, de conformidad con la Estrategia de las Naciones
Unidas para la inclusión de la discapacidad.
Para la celebración de eventos de la UNESCO se establecen normas visibles de
inclusión y accesibilidad para las personas con discapacidades de toda índole.
Más concretamente, el país anfitrión garantizará que todos los lugares oficiales de
reunión, además del alojamiento en los hoteles seleccionados y los medios de transporte
del evento, sean accesibles a los participantes con movilidad reducida (en silla de
ruedas). El país anfitrión garantizará en todo caso que se proporcione la asistencia
necesaria a cada participante con discapacidad, incluidos los que tengan una
discapacidad visual.
Las instalaciones deben ajustarse a las normas más exigentes y, deseablemente, a
las normas universales de diseño y ofrecer adaptaciones razonables para personas con
discapacidad.
3.7

Registro y acreditación de los participantes.

El país anfitrión se responsabilizará del registro previo de todos los participantes
mediante la creación de una plataforma en línea específica, diseñada según los criterios
de la UNESCO, y de la emisión de las acreditaciones necesarias. También se encargará
de preparar la lista oficial de todos los participantes y de actualizarla periódicamente para
su publicación en el sitio web de la reunión, de conformidad con los criterios de la
UNESCO.
El país anfitrión utilizará la lista oficial de participantes para confeccionar las tarjetas
de acceso a la reunión.
3.8

Instalaciones.

3.8.1 Salas de reuniones, despachos y otras zonas (por ejemplo, la sala para la
secretaría de la reunión, la sala de prensa, la sala VIP, la sala de intérpretes, la sala de
exposición y zona con conexión a internet). Para cada sala de reuniones o espacio
necesario, deberá especificarse:
(a) el aforo necesario;
(b) la configuración (de tipo aula, auditorio, mesa redonda, etc.);
(c) para qué reuniones o propósitos se prevé la su utilización (por ejemplo,
sesiones plenarias, reuniones paralelas, juntas, grupos de redacción, prensa); y
(d) los equipos, como las cabinas de interpretación, que cumplirán las normas
ISO 4043:2016–12 EN, 200108:2017 10 EN y 20109:2016 12 EN la medida que sea
posible destinadas a la interpretación en 3 idiomas, equipos de sonido, micrófonos (por
ejemplo, uno por mesa, o micrófonos de mano, dependiendo de la naturaleza de la
reunión), auriculares, podio (por ejemplo, de al menos un metro de alto), pantallas
grandes, proyector LCD, placas identificativas conforme a la lista y al modelo
proporcionado por la UNESCO.
Despachos y otros espacios:

(a) sala para la secretaría de la reunión;
(b) sala de prensa;
(c) sala de personalidades;
(d) sala de intérpretes;
(e) espacio expositivo; y
(f) zona de internet, con conexión wifi disponible para todos.
Además de:
– zonas de restauración;
– puntos de información;
– registro de los participantes;

cve: BOE-A-2024-7256
Verificable en https://www.boe.es

3.8.2