III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-7236)
Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

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realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de
la Consejería de Educación en Estados Unidos y Canadá.
Segundo.
La cláusula segunda letra E del convenio establece que, en relación con las
obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Tercero.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho Real Decreto-ley
consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en
cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima
segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición derogatoria
apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Cuarto.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece
que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quinto.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda de modificación (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad
con las siguientes

Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es adecuar la cláusula segunda letra E al nuevo
marco legal, ampliando y mejorando la regulación de la inclusión en el sistema de
Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas
externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

cve: BOE-A-2024-7236
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