III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40831

podrían provocar una alteración puntual de la geomorfología en el área de actuación.
Además, el tráfico de maquinaria y vehículos incrementan el riesgo de vertidos accidentales
y compactación del terreno. Propone medidas de buenas prácticas para minimizar esta
afección, pero no indica la ubicación de las zonas destinadas al acopio de materiales.
Durante la fase de explotación podría producirse erosión en los taludes de las balsas de
almacenamiento y de distribución, y el promotor señala que procederá a su hidrosembrado.
Dado que esta actuación no aparece reflejada en el apartado correspondiente del estudio,
se ha incorporado al apartado de condiciones relativas al paisaje.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha señala que el terreno afectado por el soterramiento de la línea
eléctrica deberá ser restaurado de forma que se reponga y mantenga la vegetación
afectada, puesto que la zona presenta elevada pendiente y podría dar lugar a procesos
erosivos. En respuesta, el promotor indica que la zona afectada por el soterramiento de
la línea eléctrica se sitúa en un terreno sobre pendiente totalmente plana y sin
vegetación, por lo que no será necesario reponer ningún arbusto ni árbol afectado. No
obstante, se aprecia que la balsa de cota que se proyecta en el Cerro de Morejón se
localiza a cierta altitud, existiendo posibilidad de erosión en sus taludes con impacto
sobre el paisaje, por lo que se incluye la misma medida propuesta por la citada Dirección
General para la balsa en el condicionado de esta resolución. El documento técnico del
proyecto incluye la construcción de un camino de acceso a la balsa de cota de 65 m de
longitud, que no aparece reflejado en el Estudio. El camino tendrá una anchura de 3 m, y
se estabilizará con zahorra natural para facilitar la evacuación de agua hacia los
terraplenes.
El estudio contempla medidas preventivas y correctoras para la gestión de residuos
durante la fase de obras, pero no considera la generación de residuos en fase de
explotación. En este sentido, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha menciona los residuos procedentes del filtrado de
las aguas y de la limpieza de lodos de las balsas, requiriendo que el proyecto incluya su
producción estimada y las previsiones sobre su gestión, de acuerdo con la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En
consecuencia, el condicionado de la presente resolución incluye una condición.
Agua y salud humana.

Ambos aspectos se tratan conjuntamente por preverse la utilización para el riego de
agua procedente en su mayor parte del efluente de la EDAR de Mora, y captada
inmediatamente debajo de su vertido desde la EDAR al arroyo Yegros, por lo que los
impactos sobre la salud humana y sobre el factor agua están relacionados.
El ámbito de actuación se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, dentro del
sistema de explotación Tajo Izquierda. El principal curso de agua en la zona es el arroyo
de Yegros o Prado Redondo, que discurre por la zona central de las parcelas a
transformar, hasta desembocar en la masa de agua «río Algodor desde embalse de
Finisterre hasta embalse del Castro» (ES030MSPF0624021), en adelante río Algodor.
De acuerdo con el Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027), esta masa se califica como
muy modificada, su potencial ecológico es moderado por tener alterada su calidad
biológica y por la presencia de nitratos, por lo que su potencial ecológico es peor que
bueno, y su estado químico es malo. En cuanto a las masas de agua subterráneas, las
actuaciones se asientan sobre las masas Algodor (ES030MSBT030.025) y Sonseca
(ES030MSBT030.026), ambas en buen estado cuantitativo y químico. Las parcelas no se
ubican sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y la más cercana, LilloQuintanar-Ocaña (ES030_ZVULES42_4), se sitúa a unos 7,8 km. De acuerdo con el
anexo 4 (zonas protegidas) apéndice 3 parte 4 (fichas de zonas protegidas) del Plan
hidrológico del Tajo, la EDAR de Mora, que vierte al arroyo de los Yegros
inmediatamente aguas arriba del punto de captación que prevé el proyecto, se encuentra
dentro de la zona de influencia de la Zona Sensible Embalse del Castro
(ES030_ZSENESCM497). Este embalse no alcanza el buen potencial ecológico,

cve: BOE-A-2024-7242
Verificable en https://www.boe.es

b.2