III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024
iii)

Sec. III. Pág. 40847

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:

La ejecución y eficacia de las medidas propuestas y sus criterios de aplicación se
documentará en informes anuales de vigilancia ambiental, que se remitirán al menos a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, Ayuntamiento de Mora y a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su
caso, estas administraciones podrán determinar la necesidad de ampliar o disminuir la
periodicidad de dichos seguimientos, y adaptar las medidas correctoras planteadas
comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto, previamente a su
aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-7242
Verificable en https://www.boe.es

(42) Control anual de la superficie regada por tipo de cultivo, del régimen de
extracción y el volumen extraído, y del volumen aportado a las parcelas.
(43) Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de
las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se
produzcan pérdidas de agua.
(44) Control de la afección cuantitativa y cualitativa sobre las masas de agua
afectadas, especialmente en fase de explotación. Seguimiento del grado de
cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en la masa del río Algodor afectada
aguas abajo, y en su caso del reajuste de las extracciones.
(45) Seguimiento de las condiciones, parámetros y variables que establezca el plan
de gestión del riesgo del agua regenerada. Seguimiento de la calidad del agua, tanto en
la captación como en las dos balsas y en los puntos de entrega a los usuarios finales, de
forma acorde con lo establecido en la normativa de reutilización aplicable.
(46) Control de los fertilizantes aportados a las parcelas transformadas en regadío,
y de los excedentes de fósforo y de nitrógeno generados. En caso de existir, calidad del
agua en los retornos del riego.
(47) Seguimiento de la evolución de todas las pantallas vegetales, de las zonas
revegetadas en el entorno de la ermita de Nuestra Señora de la Antigua y en los taludes de
la balsa de cota, que se mantendrá hasta que las plantas arraiguen y se consideren
autosuficientes, y en cualquier caso de forma continua durante los diez primeros. La
reposición de marras se realizará durante toda la vida útil del proyecto. El seguimiento de la
zona revegetada en el arroyo de Yegros se hará durante al menos los cinco primeros años.
(48) Mortalidad de fauna en las balsas, placas fotovoltaicas, cerramientos u otros
elementos del proyecto, durante toda la fase de explotación. Cada caso de muerte de
ejemplares de especies amenazadas debe ser inmediatamente comunicado al órgano
competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha, para adoptar las medidas
correctoras adicionales que dicho órgano determine.
(49) Eficacia y mantenimiento anual de las medidas compensatorias para fauna:
cajas nido para aves, insectos, quirópteros y vencejos.