III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7242)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de abril de 2024

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polígono 40 y parcelas 100 y 102 del polígono 41, realizando la conservación in situ y
documentación de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer
(informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica). En caso
de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las
obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16
de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo
en un plazo máximo de 48 horas ante el órgano competente en materia de Patrimonio
Cultural en Castilla-La Mancha. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y
resolverá expresamente las medidas de protección aplicables. El promotor deberá
notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial
de Toledo de Educación, Cultura y Deportes. Cualquier modificación del emplazamiento
de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la
autorización de la Delegación Provincial de Toledo de Educación, Cultura y Deportes.
(36) Los responsables de la intervención arqueológica documentarán los
yacimientos arqueológicos La Olivilla y Los Machacajos en el Inventario de la Carta
Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, solicitando a dicho organismo
número de yacimiento y formulario. Dichas fichas se aportarán por duplicado a la
Delegación Provincial de Toledo de Educación, Cultura y Deportes en el plazo indicado
en su informe.
(37) En relación con la afección sobre caminos públicos, se seguirá la Ordenanza
Reguladora de uso de caminos públicos del Término Municipal de Mora y el Reglamento
de Suelo Rústico. En relación con las vías pecuarias, para la ocupación temporal del
Cordel de La Mancha y el Cordel de Madrid se solicitará autorización al organismo
autonómico competente. En cualquier caso, se deberá respetar la zona de servidumbre
de acuerdo con la normativa vigente, contando con franjas de protección situadas a
ambos lados con un mínimo de 5 metros que, según la normativa urbanística, tiene la
consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de
aplicación las limitaciones que establezca la planificación urbanística correspondiente.
Medidas frente a impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo
de accidentes graves y catástrofes:
(38) La localización inicialmente prevista para la balsa de almacenamiento y
regulación se desplazará alejándola de la EDAR de Mora la distancia necesaria para que
en caso de rotura no pueda afectarla de ninguna manera, modificando además su diseño
en lo que resulte preciso para este fin. Su propuesta de clasificación respecto al riesgo
potencial derivado de una posible rotura, sus normas de explotación y plan de
emergencia se adaptarán en consecuencia.
(39) El diseño y la construcción de los elementos del proyecto que se solapen con
oleoductos se realizarán de acuerdo con las condiciones indicadas por el Ayuntamiento
de Mora en su informe y con las indicaciones que expresamente establezcan los titulares
de dichas infraestructuras para evitar accidentes, así como para mitigar sus efectos
sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia. En fase de explotación deberán
respetarse sus servidumbres y las respectivas limitaciones.
(40) En fase de construcción, durante la época de peligro alto de incendios definida
en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo
de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales,
se prescindirá de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas
rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos. Si fuese necesario
trabajar en esta época se deberá contar con autorización de la administración forestal.
(41) El proyecto deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios y
otro plan de autoprotección para cada una de las balsas, que deberán ser registrados en
el registro regional de planes y adecuarse a la normativa vigente.

cve: BOE-A-2024-7242
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Núm. 90