III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7237)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión de las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40773

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL
Y DE LA CONFECCIÓN
Tablas salariales 2023. Revisadas según artículo 52.3 del CC
En Madrid, en la sede de CCOO-Industria, a veintitrés de enero de 2024, siendo
las 10’30 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo General de
Trabajo de la Industria Textil y la Confección, correspondiente al convenio de
vigencia 2021-2023, constituida el 15 de diciembre de 2020.
Asistentes:
Representación empresarial:
– Por el Consejo Intertextil Español (TEXFOR Y ATEVAL), don José Vicente Serna,
don Manuel Díaz de Marcos, don Josep Moré y don Albert Núñez.
– Por UNIFAM, don Eduardo Díaz.
– Por ANAIP, doña Sandra Correal.
– Por la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes
de Medias (AEGP): don David García; por FEDECON: doña Carmen Torres, don Alberto
Rocha y doña Lola Soria.
Representación Sindical:
– Por CCOO- Industria: don José Vicente Canet, doña Elisabeth Jiménez, don Javier
Rubio y doña Natalia Torres.
– Por UGT-FICA: don Javier Usón, doña Paula Alves y doña Yolanda Arias.
Actúa como secretario de la Comisión Negociadora don Albert Núñez.
Orden del día
Único.
Aprobación de las tablas salariales del 2023 (aplicando la revisión pactada en el
artículo 52.3 del convenio).
Abierta la sesión, la Comisión Negociadora aborda el único punto del Orden del día,
adoptando los siguientes acuerdos:

1. En aplicación del artículo 52, punto 3 del convenio, se procede a la revisión
salarial de las tablas de los diferentes anexos, regularizándose con el 0’5 %, tasa
máxima a aplicar, habida cuenta que la diferencia entre el incremento pactado y el IPC
correspondiente al 2023 ha superado dicha cifra. Se adjuntan a la presente Acta las
tablas salariales revisadas correspondientes a los diez anexos subsectoriales.
2. Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, a jornada
completa, en ningún caso percibirán un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional
vigente para 2023, fijado por el Gobierno en el RD 99/2023, de 14 de febrero, que lo fija
en 36 euros brutos/día y 1.080 euros brutos/mes, por 14 pagas. La controversia surgida
a razón del requerimiento de la Autoridad Laboral en relación a la cuantía de las tablas
salariales por sus valores inferiores al SMI se encuentra en el momento de la firma de
esta acta pendiente de resolución por el Tribunal Supremo, habiéndose dictado,
previamente un sentencia por la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de oficio
de la Dirección General de Trabajo. Así pues, en tanto no gane firmeza aquella, las
partes consideran necesario poder establecer las tablas salariales que han de regir en el
sector y, en el supuesto de que la sentencia del TS revoque la de la AN, esta Comisión
Negociadora se reunirá para adaptarlas al dictado del Alto tribunal, si fuera el caso.

cve: BOE-A-2024-7237
Verificable en https://www.boe.es

Revisión tablas salariales 2023: