III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-7239)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga de la Encomienda de gestión con la Comunidad de usuarios "Sierra de Altomira", para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial de dicha comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40800

● Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma
visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE
y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24
de octubre de 2022.

– El contador debe proporcionar en cada momento el valor del volumen de agua
extraído. La medición se expresará en volumen acumulado y en metros cúbicos
(artículo 4.1 Orden ARM 1312/2009).
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 4.4 Orden ARM 1312/2009).
– En todos los aprovechamientos el titular conservará un documento acreditativo de
las características técnicas del contador (artículo 4.9 Orden ARM 1312/2009).
Instalación.

– La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente
relativa al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes
(artículo 4.8 Orden ARM 1312/2009). El titular queda obligado a instalar y mantener a
su costa el contador (artículo 8.1 Orden ARM 1312/2009).
– Todos los equipos para el control efectivo del agua captada se diseñarán e
instalarán de forma que el organismo de cuenca pueda precintarlos para que no sea
posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 8.1 Orden
ARM 1312/2009).
– El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas
u otro sistema de unión que permita su rápida sustitución en casos justificados y en una
posición lo más cerca posible del punto de captación aunque compatible con las
recomendaciones de montaje aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento
del contador (artículo 4.2 Orden ARM 1312/2009).
– El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de
almacenamiento (artículo 4.2 Orden ARM 1312/2009).
– Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que
los posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán
instalarse aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de
descarga (válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las
distancias fijadas por el fabricante. En cualquier caso la tubería deberá ser visible en su
recorrido desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el
total de los volúmenes captados.
– El contador se deberá colocar y mantener libre de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estará ubicado en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible (artículo 8.5 Orden
ARM 1312/2009). Las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice
la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las
instalaciones (artículo 8.6 Orden ARM 1312/2009).
– En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad, se
procurará disponer conjuntos redundantes de baterías para asegurar el suministro de
energía con autonomía suficiente. Sólo se admitirá la alimentación externa de electricidad

cve: BOE-A-2024-7239
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