III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-7239)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga de la Encomienda de gestión con la Comunidad de usuarios "Sierra de Altomira", para el ejercicio de las funciones de comprobación de las instalaciones de medición y precintado de las mismas en las captaciones de aguas subterráneas en el ámbito territorial de dicha comunidad.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 12 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40799

ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento de
contadores volumétricos
1.

Características del contador.

– Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones
del control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo
de la captación y a las características específicas del agua captada (artículo 4.3 Orden
ARM 1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua
del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de
los vertidos al mismo. BOE del 27 de mayo).
– Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son
los denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El
marcaje metrológico de los mismos debe ser:
● Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020,
deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de
conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

● Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del
anexo I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e
indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el
caudal de agua permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio
hasta el 24 de octubre de 2022.

cve: BOE-A-2024-7239
Verificable en https://www.boe.es

● Además, deberán incluir una etiqueta resistente a los agentes meteorológicos,
abrasión e impactos, en la que se indique la vida útil del aparato y fecha de primera
instalación, según se indica en la imagen siguiente. De no poder incluirse dicha etiqueta,
se incluirá un registro informático.