V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-13078)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica de 5 MW denominada "Ribera Huelva", situada en el término municipal de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19275

cruzamiento si no un paso de línea aérea sobre línea subterránea, pudiendo
coexistir ambas. Por lo que respecta a la preferencia de la línea del alegante, no
hay solapamientos ni discrepancia o incompatibilidad entre ambas, pudiendo
coexistir ambos proyectos.
4.º - Con fecha 22 de mayo de 2023 D. Adolfo Caballero Cazenave presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del
acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no
existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes
empresas y no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el
perjuicio que se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta
que en su finca hay una vivienda habitual y se fija la servidumbre de paso por la
única zona de acceso a la misma, teniendo las fincas afectadas calificación de
finca urbana en parte lo que hace imposible la constitución de la servidumbre
pretendida, y además en las mismas existe una explotación ganadera para la que
se ha construido un pozo artesiano. Por ello, se propone un trazado alternativo
pasando la servidumbre de paso por la finca que linda con su propiedad, que es
pública y está en desuso, ajustándose así a lo dispuesto en el artículo 161 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que
no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto
fotovoltaico anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos
dejándolas inservibles.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que han intentado llegar a un acuerdo amistoso con el alegante con
resultado infructuoso. Por lo que respecta a la motivación de la utilidad pública, las
instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública como así declara el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y se reitera
en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por lo tanto
no necesita justificación, además de llevar aparejada la necesidad de ocupación,
por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a la utilidad pública
"ex lege" y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía renovables.
En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela donde está
ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos
afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al
haberse desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose
también el vuelo para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea,
en cualquier caso, los posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en
cuenta en la valoración económica de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo
propuesto, manifiesta que el aprobado es el más favorable entre todos los
alternativos posibles. Por último, respecto a la afección de la línea del proyecto La
Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas discurren en paralelo.
5.º - Con fecha 22 de mayo de 2023 D.ª Aurelia Cazenave Álvarez presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto la falta de motivación del
acuerdo de utilidad pública, dándose un situación arbitrariedad absoluta, ya que no
existe verdadero control y fiscalización de los proyectos de estas grandes
empresas y no existe proporcionalidad entre la utilidad pública que se persigue y el
perjuicio que se produce a los particulares. Por otro lado, no se tiene en cuenta

cve: BOE-B-2024-13078
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Núm. 89