V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-13078)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica de evacuación aérea y subterránea asociada al proyecto de planta solar fotovoltaica de 5 MW denominada "Ribera Huelva", situada en el término municipal de Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19274

SOLAR. Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 24 de mayo de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que el proyecto si tiene en consideración el trazado de la línea de 220 kV
SET LA LUZ – SET CRISTÓBAL COLÓN, salvándola conforme a la normativa
vigente, estando medida la distancia mínima de cruzamiento entre líneas según lo
establecido en la ITC-LAT-07 apartado 5.6.1.
2.º - Con fecha 15 de marzo de 2023 D. Francisco Baena Barrera presenta
alegaciones en las que, en síntesis, pone de manifiesto que el proyecto tiene
numerosas afecciones sobre sus parcelas que están plantadas en su totalidad de
cereales de secano, siendo esta actividad agrícola la única que sirve de sustento al
alegante y que se verá limitada por la instalación de apoyos, ocasionando graves
daño, y poniendo en peligro la viabilidad agroeconómica de la explotación. Por ello,
propone una modificación del trazado desplazando lateralmente los dos apoyos
hacia las lindes, o con carácter alternativo el soterramiento de la línea. Por último,
quiere dejar constancia de su rechazo a la oferta económica efectuada por la
entidad beneficiaria.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, que el trazado no tiene margen para acercarse más a la linde porque se
ocuparía la finca colindante al sur que actualmente no está afectada por la línea y
con una actividad autorizada incompatible con la misma y con la que hay que
mantener cinco metros de distancia de seguridad. El trazado de la línea es
producto de un análisis exhaustivo técnico y medioambiental, autorizado por la
Administración y el único posible. En cuanto al soterramiento, sólo está justificado
en las conexiones del principio y del final del trazado, pero no en el resto de la
línea. Por lo que respecta a la oferta económica, los criterios de valoración han
sido los mismos en todos los casos, atendiendo a los criterios que establece el
artículo156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3.º - Con fecha 18 de mayo de 2023 la entidad GLOBAL SOLAR ENERGY
DIECISIETE, S.L.U., a través de su representante, en las que, en síntesis, pone de
manifiesto que dicha entidad tiene un expediente en tramitación para la planta
"Colón 17" de la que es titular, que tiene autorización administrativa previa y de
construcción de fecha 25 de julio de 2022 y el trazado de la línea del proyecto "FV
Ribera Huelva" discurre por el lindero de la planta "Colón 17" comprometiendo
gravemente su proyecto, en concreto afecta a tres parcelas sobre las que GLOBAL
17 ostenta un derecho de opción de derecho de superficie. Además, se produce un
cruzamiento entre las dos líneas de evacuación. Por último, hacen constar que la
tramitación de "Colón 17" es anterior a la de "FV Ribera Huelva" y debe prevalecer
en el despacho según lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y debiendo prevalecer la que contribuya más al interés general.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en
resumen, por un lado que GLOBAL 17 hace referencia a afección a tres parcelas
que no son de su propiedad sino de terceros y no acredita tener título alguno que
legitime su derecho como afectado, siendo también erróneos los datos de las
afecciones y de ubicación de apoyos, y en ningún caso se llega a sobrevolar el
perímetro de la planta proyectada por el alegante. Por otro lado, respecto al
cruzamiento con la línea de "Colón 17", ésta es subterránea, no existiendo

cve: BOE-B-2024-13078
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Núm. 89