III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Evaluación. (BOE-A-2024-7194)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, para la ordenación de la realización de las Evaluaciones de diagnóstico en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40630

responsable de informar al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica
y al Claustro de profesorado de los resultados generales obtenidos por el centro en la
Evaluación de diagnóstico. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad,
se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si
procede, las propuestas de actuación que se consideren necesarias.
Decimoséptimo.

Elaboración del plan de mejora.

Analizados los informes, los centros, en colaboración con la Inspección de Educación
de la respectiva Dirección Provincial en el caso de Ceuta y Melilla; con la Consejería de
Educación y la Inspección Central de Educación, en el caso de los centros de titularidad
del Estado español en el exterior y la Inspección Central, en el caso de CIERD,
organizarán las medidas oportunas dirigidas a garantizar que todo el alumnado pueda
alcanzar los correspondientes desempeños competenciales a través de un plan de
mejora, dirigido a revisar los procesos didácticos y organizativos que lo requieran. Las
medidas y propuestas de actuación deberán incluirse en la Programación General Anual
del curso siguiente y serán evaluadas en la Memoria final.
Decimoctavo.

Confidencialidad de los datos.

Desde cada nivel de responsabilidad se deberá garantizar, de acuerdo con lo
dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la confidencialidad de los datos
individuales del alumnado, del profesorado, de los equipos directivos y de la información
de cada uno de los centros. Asimismo, se protegerá el anonimato de los datos de las
familias del alumnado que realicen los cuestionarios de contexto.
El acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la
Administración educativa y al propio centro del que proceden. Todas las personas que
por razones de su trabajo o puesto intervengan en cualquier fase del proceso de
aplicación o en el tratamiento de datos o tengan acceso a los resultados estarán
obligadas a guardar la confidencialidad y el secreto profesional, obligación que subsistirá
aun después de finalizar su relación con las Evaluaciones de diagnóstico.
Disposición adicional primera.

Centros privados.

Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente resolución en lo que
se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno y de coordinación
docente. En todo caso, las fechas y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las
mismas que para los centros públicos.

Se establecerán las medidas más adecuadas para garantizar la inclusión de todo el
alumnado siguiendo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, lo que
incluye proporcionar múltiples formas de representación, de acción y expresión. En
particular tendrán en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales
derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas
evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. Será el equipo
psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y
el profesorado de apoyo del alumno o alumna, quien elaborará los instrumentos de
evaluación y los informes individualizados en los que se constate el nivel de adquisición
de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar teniendo en
cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la
evaluación de diagnóstico.
Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa, será
evaluado acorde a esta adaptación y nivel correspondiente y sus resultados no formarán
parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá

cve: BOE-A-2024-7194
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.